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Contratación Estratégica.

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La contratación pública es el medio, para que los países, en sus gobiernos, logren cumplir las expectativas ciudadanas; logren dar bienes y servicios con la mayor calidad, eficiencia, eficacia e integridad posible.


La contratación es, así, la herramienta que, bien implementada, hará que los planes estatales, doten de lo que, día a día, demanda la sociedad, el sector empresarial, la colectividad como un todo, para impulsar el desarrollo y producción de los países.

Se estima que un 12% del PIB es lo que, en promedio, los países OCDE destinan a la contratación estatal. Eso supone alrededor de un 30% de los gastos de las administraciones públicas. Por eso, la contratación es una actividad económica -conforme valoró OCDE en un foro realizado en el 2020 (“Hacia un sistema resiliente de contratación pública”)- que representa una gran parte de la economía y del comercio exterior; una herramienta utilizada para prestar servicios públicos a los ciudadanos y alcanzar objetivos políticos cruciales; un pilar de gobernanza estratégica para entidades públicas y prestación de servicios para cualquier gobierno. Es pues, un proceso con una significa capacidad para incidir en la conducta de los agentes económicos, y que éstos, por ende, actúen en consecuencia, para allegar más y mejor calidad en el derrotero de cuido de los derechos humanos.


Contratación pública como impulsor de procesos.


La contratación pública -debe reconocerse- es un impulsor de procesos que, a pequeña o gran escala, permea en el cierre de brechas, odiosas muchas de ellas, en cuestión de derechos, la no discriminación, como en la necesidad de ir, progresivamente, en una mejora de la calidad de vida, y el desarrollo equilibrado, con dignidad y con rostro humano, por lo tanto.


Por eso debe decirse que la contratación, desde una visión estratégica, ayuda para cumplir con art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales…”.


La Comisión de las Comunidades Europeas, en un Comunicado de 16.07.2008, al respecto, manifestó que la contratación pública es una herramienta idónea para implementar y llevar a cabo las políticas públicas de intervención en la vida económica, social y política del país, lo cual permite el cumplimiento de objetivos sociales, ambientales, laborales o de investigación.

El doctrinario Gimeno Feliu (José María), por su lado, dice que, a través de la contratación pública, los poderes públicos realizan una política de intervención en la vida económica, social y política del país, lo que convierte a la contratación en un ámbito de actividad por medio del cual se puede orientar determinados comportamientos de los agentes económicos.

 

La Comisión Europea en documento Adquisiciones Sociales:


Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas, ha resuelto sobre el imperioso abordaje en contratación: alentar las oportunidades de empleo justas y la inclusión social; brindar oportunidades a la economía social y a las empresas sociales; promover el trabajo digno (empleo seguro, salarios justos, protección social, igualdad, diálogo social, otros.); como garantizar la observancia de los derechos sociales y laborales.


Ley No. 9986 (nueva Ley de contratación patria):


Por su lado, la Ley No. 9986 (nueva Ley de contratación patria) dispone el deber de consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local, así como a la promoción económica de sectores vulnerables, la protección ambiental y al fomento de la innovación. Esto incluye promover el desarrollo social equitativo nacional, local y autonómico. La ley de marras, en su art. 20, igual dice que la Autoridad de Contratación Pública debe definir lo que será la primera política pública en contratación estratégica, incorporando, entre otros, el fomento de la participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, por ejemplo; amén de, incidir en provocar cambios en pro de una conducta empresarial responsable.


En suma, una astuta política pública en contratación pública, con un rector fuerte, no se duda, ayudará en la progresividad convencional de derechos humanos indicado y, por eso, debe exigirse que, desde este proceso, nuestro país se comprometa con una gestión con rostro humano o donde la persona sea el centro.


Envíe sus dudas o comentarios a christian.campos@cycconsultores.net

Las opiniones expresadas en esta publicación son del autor y no necesariamente reflejan el punto de vista del Instituto de Profesionalización en Competencia y Contratación Pública, su Junta Directiva, ni sus asociados.

Publicación original en crhoy.com (06/06/2023)



 
 
 

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